Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA POPULAR

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA POPULAR

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Centralizada

Acciones:

1. Coordinar el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía popular favoreciendo la plena integración de los grupos asociativos, las cooperativas, federaciones, empresas recuperadas y trabajadores populares, revalorizando el territorio y la economía regional sobre la base de la equidad de género.

2. Impulsar y coordinar acciones en el marco de la Ley N° 14650 y del Decreto Reglamentario N° 2552/15.

3. Asesorar al/la Ministro/a en materia de políticas públicas tendientes a la implementación de la Ley N° 13673, con el objeto de facilitar el acceso a microcréditos, difundir, promover e informar acerca de programas de microcrédito provinciales y nacionales.

4. Impulsar la creación del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria de acuerdo a la Ley N° 14650 y asistir al/la Ministro/a en la coordinación del Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria y en el diseño y monitoreo de políticas tendientes al desarrollo de la economía popular en la Provincia.

5. Coordinar acciones con el Consejo de la Economía Popular y del Salario Social Complementario (CEPSSC), conforme denominación dada por Ley N° 27.345.

6. Establecer los lineamientos necesarios para la selección, evaluación, presentación y control de los programas y proyectos de economía popular que se apliquen en el ámbito provincial.

7. Formular y programar la ejecución presupuestaria y las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas.

8. Impulsar y proyectar la creación y supervisión de un régimen de promoción del trabajo y desarrollo de la economía popular de la provincia de Buenos Aires que fomentará, agilizará y facilitará la contratación de los grupos asociativos, cooperativas y empresas recuperadas que integran la economía popular como proveedores de la Administración Pública provincial centralizada o descentralizada y entes autárquicos de obra pública, producción de alimentos, producción textil, entre otras.

9. Promover que entre los criterios de contratación en la Administración Pública Provincial se incluyan principios de carácter ético, social y solidario, como el fomento del empleo de personas y colectivos desfavorecidos, la equidad de género, el empleo de calidad y con derechos, la protección medioambiental y el comercio justo.

10. Financiar, desarrollar y fortalecer grupos asociativos y cooperativas que promuevan la incorporación de la agricultura familiar y sus actores para la producción agroalimentaria y la articulación con el Plan Nacional Argentina Contra el Hambre.

11. Crear y/o fortalecer Ferias y Mercados Populares de cercanía a partir de la creación del Programa de “Mercados Populares” con el objetivo de facilitar y promover el acceso de la población a alimentos de calidad y de producción nacional para que las familias bonaerenses puedan comprar productos de calidad a buen precio, sin intermediarios y en un solo lugar en convenio con municipios implementando mercados fijos e itinerantes.

12. Impulsar proyectos de inclusión socio laboral sustentables que contribuyan al cuidado del ambiente, contemplando el desarrollo de capacitaciones y actividades formativas, entrega de herramientas y financiamiento en articulación con entes públicos y privados.

13. Proyectar programas de capacitación en economía popular e investigaciones generando espacios de capacitaciones técnico-específicas y realizando estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia.

14. Promover la actualización permanente y adecuación de la legislación vigente concerniente al sector.

15. Articular y coordinar con las autoridades municipales y otros organismos locales las acciones llevadas a cabo por la Subsecretaría en cada municipio.

16. Impulsar las acciones que brinden las herramientas necesarias para el diseño de procedimientos de evaluación y seguimiento de los programas llevados adelante para mejorar su implementación.

17. Evaluar técnica y financieramente, los programas y proyectos a los efectos de medir el grado de alcance de los resultados esperados, respecto de los objetivos propuestos.

18. Fomentar y facilitar la contratación de grupos asociativos que integran la economía popular en la obra pública que se desarrolle en el ámbito de los organismos de la Administración pública provincial centralizada o descentralizada y entes autárquicos y apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía popular con la organización de eventos de promoción y la creación de comercializadoras y marcas colectivas, entre otros.

19. Promover, conjuntamente con los organismos competentes, una política fiscal, tributaria, y previsional, que procure la formalización de la seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Popular.

20. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios con el objeto de fortalecer a los trabajadores de la Economía Popular y los productos y servicios que ofrecen.

21. Sistematizar los procedimientos vinculados a la implementación de los programas de fomento a la economía popular.

22. Establecer y coordinar un canal permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo de planes sociales de inclusión laboral para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas públicas.

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

MENENDEZ, Daniel Alejandro

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 399/2024

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

25/04/2024

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

DECRETO 510/2021

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

15/07/2021

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 206/2024
DECRETO 510/202115/07/2021